A nivel general.
Definición:
Estando en situación de baja médica por incapacidad temporal no se percibe salario, sino una prestación de Seguridad Social cuya cuantía depende de la contingencia o motivo de la que derive la baja.
Motivos:
– Si se trata de una baja por accidente de trabajo se cobra un 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja.
– Si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, los 3 primeros días no se cobra nada, del 4º al 21º se cobra un 60% de la base reguladora, y a partir del 21º día se cobra un 75%.
Pagas Extraordinarias:
Durante el tiempo en que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal no se devengan pagas extraordinarias, con lo que si las tiene prorrateadas mensualmente, puede ser que vea un descenso importante de su salario.
Mirar en cada Convenio:
Por otro lado, tiene que verse si el convenio colectivo establece un complemento de la prestación de incapacidad temporal.
– En el Convenio Estatal de Mantenimiento de Piscinas e Instalaciones Acuáticas no hay ningún complemente en el supuesto de bajas laborales.
– En el Convenio Autonómico de Madrid de Mantenimiento de Piscinas e Instalaciones Acuáticas:
10.28. Accidente: en caso de accidente de un trabajador, y a partir de la fecha de su baja y hasta que sea dado de alta en la empresa, la empresa abonará a aquél la diferencia queexista entre el importe de la prestación económica de la Seguridad Social y la base de cotización.
10.29. Enfermedad: en los casos de enfermedad, se abonarán las diferencias antes citadas a partir del primer mes siguiente al de la fecha de su baja.
10.30. Las trabajadoras de baja por maternidad, percibirán desde el primer día de la baja, el 100 por 100 de la base de cotización.
En caso de conflicto:
En cualquier caso, si se llega a la conclusión de que el empresario le abona una cantidad inferior a la debida se tendría que presentar denuncia a Inspección de Trabajo y, si dicha actitud persiste en el tiempo, podríamos llegar a solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, computándose a 45 días por el tiempo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.