Contratos de Trabajo

Indice:

  • ¿Qué es un contrato de trabajo?
  • Características.
  • Forma y duración del contrato.
  • Período de prueba.
  • Elementos esenciales del contrato de trabajo.
  • ¿Quién puede ser contratado?
  • ¿Quién puede contratar? 
  • Los derechos y deberes del trabajador.
  • Comunicación a los Servicios Públicos de Empleo.
  • Guía del SEPE sobre los distintos tipos de contratos de trabajo.

¿Qué es un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

Características:

Llegado el momento de formalizar la relación laboral con tu futura empresa, es importante que conozcas los derechos y deberes asociados al contrato de trabajo que te ofrecen y que deben cumplir los derechos incumplidos en los convenios colectivos.

Estudia cada elemento y comprueba que las condiciones fijadas están en línea con tus aspiraciones y con el escenario que te habían propuesto en el proceso de selección.

Su duración puede ser indefinida (contrato fijo) o determinada (contrato temporal como es el caso de la mayoría de socorristas). Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal establecen, por su parte, cuál es la duración mínima y máxima de cada contrato.

Forma y duración del contrato

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.

Deberán constar por escrito:
-Los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal.

-Los de prácticas y para la formación.
-Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.

-Los contratos de trabajo a domicilio.
-Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
-Los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
-Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba contraria que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Duración:

El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos legalmente previstos.

Periodo de prueba:

El Período de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.

El establecimiento de un período de prueba es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.

Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:

  • ­ Seis meses para los técnicos titulados.
  • ­ Dos meses para el resto de los trabajadores.

¿Quién puede ser contratado?

En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.

En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.

Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

En los casos de menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres (por ejemplo, porque han fallecido o han abandonado al menor), incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada (incapaces mayores de edad), y menores en situación de desamparo se constituye judicialmente un tutor

La persona que es nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor o incapaz y procurarle una formación integral, además de administrar sus bienes y representarle en todos sus actos.

¿Quién puede contratar?

Tienen capacidad para contratar:

  • ­ las personas mayores de edad (18 años).
  • los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • personas mayores de 16 y menores de 18:­ 
    • o Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores
    • o Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo
  • los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable

En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.

Derechos y deberes del trabajador

Los derechos y deberes más importantes del trabajador son los que se detallan a continuación

Derechos del trabajador:

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación… etc.).
  • no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo
  • A la integridad física y a la intimidad
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo

Deberes del trabajador:

  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva
  • No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad
  • Contribuir a mejorar la productividad
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo

Comunicación a los Servicios Públicos de Empleo

Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su contratación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.

También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese.

Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte.

Guía del SEPE sobre los distintos tipos de contratos de trabajo

Guía de Contratos

Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración