1.- Bajas Laborales
2.-Permisos
3.-Trabajar sin Contrato
4.-Despidos
5.-Convenios en otras comunidades
6.-¿Que convenio se aplica a socorristas de playas?
7.-Trabajadores inmigrantes, ¿Que hacer en caso de conflicto?
8.-¿Por qué se aplica el convenio autonómico sobre el nacional?
9.-A cuanto se pagan las horas en fines de semana y festivos
*Estamos abiertos a que nos enviéis vuestras dudas y si consideramos que pueden ser interesantes para el resto de usuarios las pondremos en este apartado de la página web (Gracias)
1.- Bajas Laborales.
A nivel general.
Estando en situación de baja médica por incapacidad temporal no se percibe salario, sino una prestación de Seguridad Social cuya cuantía depende de la contingencia de la que derive la baja. Si se trata de una baja por accidente de trabajo se cobra un 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja. Si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, los 3 primeros días no se cobra nada, del 4º al 21º se cobra un 60% de la base reguladora, y a partir del 21º día se cobra un 75%.
Durante el tiempo en que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal no se devengan pagas extraordinarias, con lo que si las tiene prorrateadas mensualmente, puede ser que vea un descenso importante de sus emolumentos
Por otro lado, tiene que verse si el convenio colectivo establece un complemento de la prestación de incapacidad temporal (en nuestro caso en el Convenio Estatal no).
En el autonómico: 10.28. Accidente: en caso de accidente de un trabajador, y a partir de la fecha de su baja y hasta que sea dado de alta en la empresa, la empresa abonará a aquél la diferencia que exista entre el importe de la prestación económica de la Seguridad Social y la base de cotización. 10.29. Enfermedad: en los casos de enfermedad, se abonarán las diferencias antes citadas a partir del primer mes siguiente al de la fecha de su baja. 10.30. Las trabajadoras de baja por maternidad, percibirán desde el primer día de la baja, el 100 por 100 de la base de cotización.
En cualquier caso, si se llega a la conclusión de que el empresario le abona una cantidad inferior a la debida se tendría que presentar denuncia a Inspección de Trabajo y, si dicha actitud persiste en el tiempo, podríamos llegar a solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, computándose a 45 días por el tiempo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
2.-Permisos
Según el convenio que se me aplique tengo unos permisos u otros, pero en ambos casos son bastantes parecidos, os indicamos los permisos descritos en el Convenio Estatal:
Permisos según Artículo 44:
Todo el personal sujeto a este Convenio, tendrá derecho a los siguientes permisos
retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso.
–15 días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento de pareja de hecho.
–15 días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a 2 días más en caso de
desplazamiento de más de 200km, o si el parto presenta complicaciones o
resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente.
–4 días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente, si
la empresa tiene constancia, hijos, padres.
-3 días por fallecimiento de hermanos o afinidad.
-2 días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros.
-2 días por traslado del domicilio habitual.
–Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante.
–El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero
efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa.
-3 Días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con
48 h de antelación.
– Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio.
Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico
en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de
retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el
tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo.
En los casos que sean procedente por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de
la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso.
Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo, previo aviso al empresario.
En el convenio Autonómico están descritos los permisos en:
Desde el art 10.15 al art 10. 27
3.-Trabajar sin Contrato.
Lo primero que tenemos que hacer es descargar el modelo de denuncia ofrecido por Inspección de trabajo. PDF.
Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
-Datos de identificación personal del denunciante y su firma
-Los hechos presuntamente constitutivos de infracción
-Fecha y lugar de su acaecimiento
-Identificación de los presuntamente responsables
-Demás circunstancias relevantes
Una vez rellenado el modelo de denuncia:
¿Cómo se puede presentar la demanda de inspección de trabajo?
Existen tres formas de presentar denuncia:
–PRESENCIAL – Personándose en los registros de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.
–TELEMÁTICA – A través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y S.S., siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.
–VÍA POSTAL – Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.
4.-Despidos
Papeleta de conciliación por despido y, en su caso, reclamación de cantidades.
5.-Convenios en otras comunidades
Para saber que convenio se nos debería aplicar tenemos que informarnos si en nuestra comunidad tenemos un convenio específico, por ejemplo en Madrid tenemos Convenio y está vigencia, en el País Vasco, tenían convenio de su comunidad pero a perdido su vigencia, y por ejemplo en Cataluña, no tienen convenio propio por lo que se aplica el Convenio Estatal de Mantenimiento de Piscinas e Instalaciones Acuáticas.
6.-¿Que convenio se aplica a socorristas de playas?
En el caso de Socorristas Acuáticos que desempeñan su función en la playa, el caso es el mismo que en el punto anterior, tendríamos que ver si hay un convenio especifico para nuestra comunidad, y ver si sigue vigente, y en caso de que no haya convenio o que no siga vigente se aplicaría el Convenio Estatal de Gimnasios e Instalaciones Deportivas, normalmente, ya que el Convenio Estatal de Mantenimiento de Piscinas e Instalaciones Acuáticas tiene tres tipos de socorristas dependiendo del aforo y lámina del agua que en una playa es imposible de determinar.
7.-Trabajadores inmigrantes, ¿Que hacer en caso de conflicto?
Lo mas sensato es que denunciemos a la Inspección de Trabajo, y si queremos siempre podremos demandar en la jurisdicción laboral, pero en tal caso si el interesado no asiste a la vista del juicio se reduce considerablemente las posibilidades de éxito.
8.-¿Por qué se aplica el convenio autonómico sobre el nacional?
Esta materia es muy compleja y controvertida, y en último caso decidirá el Juez. Teóricamente se debe aplicar el más específico. En el siguiente link lo tenéis muy bien explicado:
http://www.laboral-social.com/convenios-colectivos-espana-tipologia-contenido-analisis-aplicacion.html
9.-A cuanto se pagan las horas en fines de semana y festivos.
Los trabajadores que tengan que trabajar un día festivo, y por necesidades del servicio no pudiesen disfrutar del descanso compensatorio, verán incrementado el salario de ese día en un 75%. Si ese día coincidiese además con una de las fiestas declaradas nacionales, de la Comunidad de Madrid o de la localidad donde esté situado el centro de trabajo, tendrá derecho al disfrute de otro día compensatorio.
Solo los Domingos y festivos.