Según el convenio que se me aplique tengo unos permisos u otros, pero en ambos casos son bastantes parecidos, os indicamos los permisos descritos en el Convenio Estatal:
Permisos según Artículo 44:
Todo el personal sujeto a este Convenio, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso.
–15 días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento de pareja de hecho.
–15 días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a 2 días más en caso de
desplazamiento de más de 200km, o si el parto presenta complicaciones o
resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente.
–4 días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente, si
la empresa tiene constancia, hijos, padres.
-3 días por fallecimiento de hermanos o afinidad.
-2 días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros.
-2 días por traslado del domicilio habitual.
–Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante.
–El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero
efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa.
-3 Días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con
48 h de antelación.
– Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio.
Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico
en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de
retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el
tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo.
En los casos que sean procedente por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de
la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso.
Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo, previo aviso al empresario.
En el convenio Autonómico están descritos los permisos en:
Desde el art 10.15 al art 10. 27