Tabla Salarial Madrid
CONVENIO AUTONÓMICO de Madrid, o Convenio Colectivo de Piscina Instalaciones acuáticas de la Comunidad de Madrid. (Convenio Colectivo de piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad de Madrid)
1.- Salario Base: 969,27€/mes.
Como podéis comprobar en el art. 9.5 del Convenio Colectivo de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad de Madrid. Según estos parámetros del convenio nos remitimos a la siguiente tabla salarial 2013.
Para el año 2000 el incremento salarial será el índice de precios al consumo previsto para
al año más 1 (uno) punto sobre todos los conceptos retributivos.
Para el año 2001 el incremento salarial será el índice de precios al consumo previsto para
dicho año más 0,8 puntos sobre todos los conceptos retributivos.
Para el año 2002 el incremento salarial será el índice de precios al consumo previsto para
dicho año más 0,6 puntos sobre todos los conceptos retributivos.
Para el año 2003 el incremento salarial será el índice de precios al consumo previsto más
0,5 puntos sobre todos los conceptos retributivos.
Además de los parámetros ya citados hay que sumar el IPC interanual desde el 2000 hasta el 2013, esto podéis realizar lo en la pagina del INE: http://www.ine.es/calcula.
2.-Jornada Laboral: 35h/Semana
Podéis comprobarlo en el Capitulo X en su art. 10.1.
a) En el año 2000 la jornada laboral será de treinta y ocho horas a la semana.
b) En el año 2001 la jornada laboral será de treinta y siete horas a la semana.
c) En el año 2002 la jornada laboral será de treinta y seis horas a la semana.
b) En el año 2003 la jornada laboral será de treinta y cinco horas a la semana.
3.-Precio hora Jornada Ordinaria:
¿Como calculamos la hora ordinaria? Tenemos que sumar el salario anual y
dividirlo por la cantidad de horas anuales.
– Salario anual: (Salario Base + Plus convenio) x 12 + Pagas Extra (salario base):
( 969.27+ 171,04) x 12 + 969.27 x 3= 13688,88 + 2907,81= 16596,69
-Jornada Anual: ·5 (h) x 52 (semanas)=1820 h
– Hora Ordinaria: 9.12€/h
4.-Precio Hora Extraordinaria: 15.96€/h.
Según el convenio la hora Extra se paga un 75 % más que la hora ordinaria,
es decir, 9,12 x 1,75= 15.96€/h9.20. Horas extraordinarias: tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que sobrepase la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en este.
Convenio Colectivo.
9.21. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, para
todos los trabajadores afectados por el presente Convenio o las que se fijen por norma
superior si éstas fuesen inferiores al número indicado. Para los trabajadores fijos-discontinuos e interinos las horas extraordinarias serán prorrateadas de acuerdo a la duración del contrato.
9.22. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, y de hacerse, se registrará día a día y se totalizarán mensualmente entregando copia al trabajador de resumen mensual de las mismas.
9.22 bis. La obtención del importe de la hora extraordinaria se hará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Salario total anual / Número de horas trabajadas al año = X + 75% = Precio hora
5.-Precio Hora Festivos: 15.96€/h.
Igual que en el punto 4.
6.-Plus Convenio. 171,04€/mes
9.19. Plus convenio: se establece un plus de convenio mensual consistente en la cantidad que figura en la tabla salarial anexa, y para cada una de las categorías. Dicho plus será revisado de acuerdo al artículo 9.26 de este Convenio.
Par sacar la cuantía igual que en el punto 1 nos remitimos a la siguiente tabla salarial.
7.-Plus Dietas. Nada.
Nada
8.-Plus Transporte.Nada.
Nada
9.- Vacaciones.
Son 30 días y podéis comprobarlo en el Capitulo X en el Art 10. 6 del Convenio:
Art 10.6: Vacaciones: el período de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de treinta días naturales al año.
Si no se disfrutan estas vacaciones se tienen que cobrar en el finiquito, a razón de 2,5 días por mes trabajado, y se cobraría la parte proporcional de
10.-Pagas Extra. 3 Pagas.
9.6. Pagas extraordinarias. Todo el personal afectado por el Convenio, percibirá, como
mínimo tres gratificaciones anuales denominadas de «verano», «Navidad» y «beneficios», en cuantía de treinta días de salario base de Convenio más antigüedad cada una.