Causas:
- 1.- Dimisión del trabajador.
- 2.- Voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual del empresario.
16.4.5. Dimisión del trabajador
Características
- Preaviso al empresario con la antelación prevista en convenio, contrato o lo usual conforme a las costumbres del lugar.
- No tiene necesidad de alegar motivos.
¿Que nos dicen los diferentes convenios? Para buscar en el convenio que nos corresponda, los más sencillo es dar a «control +F» se nos abre un cuadro donde podemos buscar palabras en el texto, en este cuadro ponemos la palabra: «Preavisar» y normalmente nos lleva al lugar del convenio que nos indica el tiempo con el que tenemos que preavisar y las consecuencias de no hacerlo.
En el convenio de Mantenimiento de piscinas e Instalaciones Acuáticas de Madrid: 7.67 Ceses. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, quince días antes de la fecha del cese.
7.68 El incumplimiento por parte del trabajador, de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso de preaviso.
7.69 Habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso indicado, vendrá obligada, al finalizar el plazo, a abonar al trabajador la liquidación correspondiente (Finiquito). El incumplimiento de esta obligación por la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado, con el importe del salario de un día por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con un máximo del número de días del preaviso.
Extinción del contrato durante el periodo de prueba: http://www.estatutodelostrabajadores.com/a14-periodo-de-prueba/ 2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Esto quiere decir que podemos
16.4.10. Voluntad del trabajador con causa justificada
Causas
Para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo y percibir las correspondientes indemnizaciones por despido improcedente deberá efectuarlo por alguna de las siguientes causas:
- Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los trabajadores, y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. http://www.estatutodelostrabajadores.com/a41-modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Procedimiento
El trabajador tiene que solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social (ver apartado 17, «Actuaciones en caso de despido»). Las indemnizaciones serán las señaladas para el despido improcedente, 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El problema de contratos como los nuestros es que las indemnizaciones son irrisorias, y para por fin recibir lo que nos adeudan, tenemos que esperar hasta que salga el juicio que suele demorarse un año como mínimo.
Fuentes: http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_7/contenidos/guia_7_16_4.htm http://www.profesionalespcm.org/_php/MuestraArticulo2.php?id=14246