Finiquito

¿Que es el finiquito?

Según el art. 49.1 ET: «El contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes. Según la jurisprudencia bastará con que exista consentimiento no viciado de las partes en cualquier forma exteriorizado.»

La Ley no establece forma alguna para el mutuo acuerdo, pero comúnmente el finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, ya que este acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondiente. Por otro lado el empleado queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.

El finiquito es un documento en el que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué conceptos debe incluir el finiquito?

1.- Parte de las vacaciones no disfrutadas.
2.-Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
3.-Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o ésta puede entregarse en un documento aparte. Para Trabajos temporales o por obra y servicio, son 12 días de trabajo por año trabajado.

Fuente: http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_5/contenidos/guia_5_12_11.htm

¿Existe obligación de firmar un finiquito?

El finiquito puede firmarse o no. Si el trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando al lado de su firma «recibí no conforme». El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que en él aparece.

¿Qué supone que se haya firmado un finiquito?

En principio, la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha recibido la cantidad señalada. Normalmente, los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo » el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto» o similares. Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si bien es cierto que incluso con un finiquito firmado, se pueden hacer reclamaciones, es necesario probar que se firmó obligado, engañado, bajo presión, etc.. lo que no siempre es fácil, por lo que se aconseja firmar siempre con la fórmula recibí no conforme.

¿Y si el finiquito no se firma y queremos reclamar a la empresa la cantidad que nos adeuda?

Deberemos presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC reclamando esa cantidad. Si en el acto de conciliación hay acuerdo, se nos entregará, en caso contrario, tendremos que acudir ante el juzgado de lo social.

Fuente: http://www.finiquito.es
Os recomendamos pasaros por la página de finiquito.es porque en ella podréis encontrar todo la información referida a finiquitos. La información que tenemos en nuestro portal en relación a los finiquitos ha sido seleccionada íntegramente de dicha página a modo de resumen, para que el trabajador se pueda hacer una idea de lo que es el finiquito. Para profundizar en dicho tema es obbligada una visita a su portal.

Por otro lado en caso de despido, para calcular vuestro finiquito os recomendamos visita a
http://www.calculo-finiquito.com/.

Un saludo, Gracias.