Inspección de Trabajo

Por un lado:
Se puede reclamar a través del Buzón de Fraude laboral.
Pueden ser Denuncias anónimas.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y S.S. ha puesto a disposición de todos los ciudadanos un «Buzón de lucha contra el Fraude Laboral«, donde podrán comunicar a la ITSS cualquier irregularidad laboral que conozcan. En este caso el comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.

Por otro lado:
A través de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS). Tienen mayor peso al no ser anónimas.

¿Qué se puede reclamar ante la Inspección de Trabajo?

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
*Resumen/indice

¿Quién puede reclamar los Servicios de la Inspección de Trabajo?

Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracciones en materia:
-Laboral.
– Seguridad y salud laboral
– Seguridad social
– Empleo,
– etc.

Puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿A quien se puede demandar?

Personas físicas (Autónomos) o jurídicas (Empresas) y comunidades de bienes.

Las infracciones

Se califican como leves, graves y muy graves  y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo y las multas se especifican en el Artículo 40. Cuantía de las sanciones (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060)

La Inspección de trabajo antes de sancionar un hecho, realiza una instrucción del expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en el ico_pdf Real Decreto 928/1998 , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.

¿Como se reclaman los servicios de la Inspección de Trabajo?

Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social (Link con direcciones y teléfonos de atención).
ico_pdf Ver información -Presentación Denuncias ITSS-

Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998,
el escrito de denuncia deberá contener:

  • datos de identificación personal del denunciante y su firma
  • los hechos presuntamente constitutivos de infracción
  • fecha y lugar de su acaecimiento
  • identificación de los presuntamente responsables
  • demás circunstancias relevantes

Para ello podrá utilizarse el modelo de denuncia que se ofrece:
ico_pdf Modelo denuncia (formato pdf)
 ico_Word Escrito_Denuncia_IP-107 (2)

¿Cómo se puede presentar la demanda de inspección de trabajo?

Existen tres formas de presentar denuncia:

PRESENCIAL – Personándose en los registros de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.

TELEMÁTICA – A través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y S.S., siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.

VÍA POSTAL – Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.

¿Donde se presentan las reclamaciones?

Direcciones y teléfonos de atención en toda España menos Cataluña y País Vasco:
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/centros_ITSS.pdf

Direcciones y teléfonos de atención en Cataluña:
http://empresaiocupacio.gencat.cat/es/treb_ambits_actuacio/emo_inspeccio/emo_itc/emo_directori/

Direcciones y teléfonos de en País Vasco:
http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-conttrl/es/contenidos/informacion/inspeccion_trabajo_informacion/es_inspecci/inspeccion_trabajo_informacion.html

No se Tramitaran:

El citado artículo añade que las denuncias anónimas no se tramitarán así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.

No informan al demandante

El denunciante no tendrá la consideración de interesado en esta fase de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan tal condición en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común una vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatorio.

Anonimato del demandante

El artículo 10 del citado Reglamento señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.

La demanda no implica que la inspección de trabajo vaya actuar.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.

Para obtener más información pueden consultarse las FAQS (preguntas frecuentes) del apartado correspondiente de esta WEB:
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Utilidades/FAQs/

*RESUMEN/INDICE:
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

CAPÍTULO I: Disposiciones generales.
CAPÍTULO II: Infracciones laborales.
Sección 1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales
Sub 1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas
Sub 2.ª Infracciones en materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
Sub 3.ª Infracciones de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional.
Sub 4.ª Infracciones en materia de derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en las sociedades anónimas y sociedades cooperativas europeas.
Sección 2.ª Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

Sección 3.ª Infracciones en materia de empleo
Sub 1.ª Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional para el empleo.
Sub 2.ª Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia.
Sub
Sección 4
Sección 5
CAPITULO III: Infracciones en materia de Seguridad Social
– Sección 1.ª Infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados.
-Sección 2.ª Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones
– Sección 3.ª Infracciones de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
– Sección 4.ª Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión
CAPITULO IV: Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros
Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios
Sección 2.ª Infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros
CAPITULO V: Infracciones en materia de sociedades cooperativas
Sección 1.ª Normas generales sobre sanciones a los empresarios, y en general, a otros sujetos que no tengan la condición de trabajadores o asimilados
Sección 2.ª Normas específicas
Subsección 1.ª Responsabilidades empresariales en materia laboral y de prevención de riesgos laborales
Subsección 2.ª Responsabilidades en materia de Seguridad Socia
Subsección 3.ª Sanciones accesorias a los empresarios en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo, formación ocupacional y continua y protección por desempleo.
Subsección 3ª bis. Responsabilidades en materia de igualdad
Subsección 4.ª Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social
CAPITULO VI: Responsabilidades y sanciones
CAPITULO VII: Disposiciones comunes
CAPITULO VIII: Procedimiento sancionador

FUENTE:
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COMO_DENUNCIAR_ITSS.html
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060